Este documento de posición por parte de Agrónomos y Veterinarios Sin Fronteras – AVSF y ETHIQUABLE hace balance de la evolución del Reglamento Europeo (UE) 2018/848 sobre certificación orgánica, que se aplica a las organizaciones de pequeños productores de los países del sur a partir de enero de 2025.
El año 2025 es estratégico para muchas cooperativas, que conocen sus primeras auditorías bajo la nueva legislación. Este texto analiza los efectos concretos sobre las cooperativas observados en el terreno, y presenta propuestas para hacer que la agricultura orgánica sea más inclusiva y garantice a futuro la participación de los pequeños productores del sur en las cadenas de productos orgánicos.
Principales elementos de balance :
Mayores exigencias con efectos perversos:
Las nuevas normas (más inspecciones, muestreos sistemáticos, creación de estructuras legales para cooperativas mixtas o de más de 2000 socios), motivadas por la necesidad de fiabilidad y credibilidad de sistemas de control supuestamente menos estrictos en los países del sur, están provocando :
o Un elevado incremento en costos,
o Un aumento de las cargas administrativas,
o Un alto riesgo de desestructuración de las cooperativas y de descertificación de las
organizaciones frágiles.
Una aplicación sin apoyo:
La falta de información, tiempo y asistencia técnica amenaza la inclusión de los pequeños productores y compromete la estabilidad de la oferta orgánica en el sur.
Una dinámica contraproducente:
Al aumentar el número de controles sin el apoyo adecuado, el reglamento corre el riesgo de provocar que muchas cooperativas abandonen la certificación orgánica, lo que provocaría una pérdida de diversidad de actores en el sector orgánico mundial en favor de las grandes estructuras, y escasez en la oferta orgánica, especialmente de café y cacao orgánico.
El riesgo de eludir un avance normativo:
El nuevo reglamento reconoce por fin la certificación colectiva, en particular al exigir que el certificado pertenezca ahora a las organizaciones de productores y no a las empresas exportadoras. Este derecho de propiedad, reconocido sobre el papel, puede encontrar en la práctica resistencias e intentos de eludirlo por parte de empresas con certificación orgánica.
Principales propuestas :
Aplazar la fecha de aplicación del reglamento 2018/848 en terceros países hasta el 31 de diciembre de 2026, con la finalidad de permitir la realización de un estudio de impacto, la simplificación de las normas en el marco de una reforma del reglamento de aplicación y, por tanto, un cumplimiento real e inclusivo.
1. Reducir los costos de certificación:
o Limitando la sobre interpretación del riesgo por parte de los organismos de certificación, o Regulandolosproveedoresdeserviciosencargadosdelosanálisisyelpreciodesus
servicios,
o Reclamando mayor transparencia en los costos de certificación.
2. Crear un observatorio independiente que vigile los efectos de la normativa, detecte los abusos y mantenga la competitividad de los pequeños grupos de productores.
3. Incluir a los productores en el diálogo reglamentario, implicando a las redes de pequeños productores, como SPP Global, y a las ONG que tienen presencia en los países del sur, para adaptar los requisitos a las realidades locales.
4. Garantizar de forma efectiva la propiedad de los certificados orgánicos por parte de los productores, asegurando su aplicación efectiva y que no pueda ser eludida por empresas dominantes.